DENUNCIA
INCUMPLIMIENTO CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO
MINISTERIO DE TRABAJO
Dr. Marcelo Eschazú
Dirección General de Empleo Público y
Privado
Dr.
Mauricio Gastón Neubauer
Gustavo Gómez Franco, titular del DNI Nº 14.361.695, en mi
carácter de Paritario del Sindicato
Unificado de Trabajadores de la Educación Fueguina (S.U.T.E.F.), Entidad
Sindical de primer grado, con Personería Gremial Nº 1644 (Conf. Resolución M.
de T. E. y S. S. Nº 61/03), por
la participación acordada dentro de las actuaciones administrativas 003/04,
ante Ud. me presento y digo:
Que
vengo por el presente en nombre del Sindicato al que pertenezco y represento a DENUNCIAR
el incumplimiento del Convenio Colectivo de Trabajo, que nuclear a los
trabajadores de la Educación Fueguina.
La
denuncia realizada en el presente, se fundamenta en haber tomado conocimiento
del accionar violatorio, por parte del Ministerio de Educación, Cultura,
Ciencia y Tecnología al Capítulo IV: De la Función , Categoría y Ubicación de los
Establecimientos. Artículo 9, Punto VI, d.-
“…El
número de alumnos, por sección, en las Escuelas de Enseñanza Común, será hasta:
En Nivel Inicial: hasta 19 en Jardines de Infante; en Jardines Maternales,
hasta 10 en sala de 1 y 2 años, y hasta 5 en salas de bebes. En EGB 1: 20
alumnos por sección. En EGB 2: 22 alumnos por sección. En EGB 3 y Polimodal: 24
alumnos por sección.
Estas
cantidades serán inferiores cuando las características del alumnado y/o
edilicias, así lo requieran: grupos con alumnos en integración, con necesidades
educativas especiales (para estos grupos se deberá asignar un docente
permanente, capacitado en la especialidad que se requiera), población en
riesgo, aulas de pequeñas dimensiones, secciones de jardín maternal, etc.….”
El referido Convenio, fue homologado en
fecha 22/03/2007, mediante Resolución Sub. Trabajo Nº 041/07.
La
gravedad, de la violación radica no solo en el incumplimiento liso y llano del
Convenio Colectivo, sino además en el avance por parte del empleador en
cuestiones que fueron oportunamente debatidas, acordadas y que en la
actualidad, deberían cumplirse por parte del Ministerio de Educación, teniendo
en cuenta el carácter de un Convenio Colectivo.
Recordemos
entonces, que según lo sostenido por la
OIT , en la
Recomendación N º 91, define al Convenio Colectivo, como: “… todo acuerdo escrito relativo a las
condiciones de trabajo y de empleo, celebrado entre un empleador, un grupo de
empleadores o una o varias organizaciones de empleadores, por una parte, y, por
otra parte, una o varias organizaciones representativas de trabajadores
interesados, debidamente elegidos y autorizados por estos últimos, de acuerdo
con su legislación nacional (2, Nº 1)
Resulta de extrema urgencia, que el
Ministerio de Trabajo se expida en relación a lo aquí denunciado, teniendo en
cuenta que fue la propia Secretaría de Trabajo quien realizando los controles
indicados (legalidad y oportunidad) procedió a homologar el tema de la
referencia.
En
virtud de lo expuesto y reservándome el derecho de ampliar la presente,
solicito al Ministerio de Trabajo se expida en relación a lo aquí denunciado.-
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