viernes, 21 de octubre de 2011


DENUNCIA INCUMPLIMIENTO CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO


MINISTERIO DE TRABAJO
Dr. Marcelo Eschazú
Dirección General de Empleo Público y Privado
Dr. Mauricio Gastón Neubauer

                                                   Gustavo Gómez Franco, titular del DNI Nº 14.361.695, en mi carácter de Paritario del Sindicato Unificado de Trabajadores de la Educación Fueguina (S.U.T.E.F.), Entidad Sindical de primer grado, con Personería Gremial Nº 1644 (Conf. Resolución M. de T. E. y S. S. Nº 61/03), por la participación acordada dentro de las actuaciones administrativas 003/04, ante Ud. me presento y digo:
                                                    
                                                   Que vengo por el presente en nombre del Sindicato al que pertenezco y represento a DENUNCIAR el incumplimiento del Convenio Colectivo de Trabajo, que nuclear a los trabajadores de la Educación Fueguina.
                                                   La denuncia realizada en el presente, se fundamenta en haber tomado conocimiento del accionar violatorio, por parte del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología al Capítulo IV: De la Función, Categoría y Ubicación de los Establecimientos. Artículo 9, Punto VI, d.-
                                                   “…El número de alumnos, por sección, en las Escuelas de Enseñanza Común, será hasta: En Nivel Inicial: hasta 19 en Jardines de Infante; en Jardines Maternales, hasta 10 en sala de 1 y 2 años, y hasta 5 en salas de bebes. En EGB 1: 20 alumnos por sección. En EGB 2: 22 alumnos por sección. En EGB 3 y Polimodal: 24 alumnos por sección.
                                                   Estas cantidades serán inferiores cuando las características del alumnado y/o edilicias, así lo requieran: grupos con alumnos en integración, con necesidades educativas especiales (para estos grupos se deberá asignar un docente permanente, capacitado en la especialidad que se requiera), población en riesgo, aulas de pequeñas dimensiones, secciones de jardín maternal, etc.….”
                                                   El referido Convenio, fue homologado en fecha 22/03/2007, mediante Resolución Sub. Trabajo Nº 041/07.
                                                   La gravedad, de la violación radica no solo en el incumplimiento liso y llano del Convenio Colectivo, sino además en el avance por parte del empleador en cuestiones que fueron oportunamente debatidas, acordadas y que en la actualidad, deberían cumplirse por parte del Ministerio de Educación, teniendo en cuenta el carácter de un Convenio Colectivo.
                                                   Recordemos entonces, que según lo sostenido por la OIT, en la Recomendación Nº 91, define al Convenio Colectivo, como:  “… todo acuerdo escrito relativo a las condiciones de trabajo y de empleo, celebrado entre un empleador, un grupo de empleadores o una o varias organizaciones de empleadores, por una parte, y, por otra parte, una o varias organizaciones representativas de trabajadores interesados, debidamente elegidos y autorizados por estos últimos, de acuerdo con su legislación nacional (2, Nº 1)
                                                   Resulta de extrema urgencia, que el Ministerio de Trabajo se expida en relación a lo aquí denunciado, teniendo en cuenta que fue la propia Secretaría de Trabajo quien realizando los controles indicados (legalidad y oportunidad) procedió a homologar el tema de la referencia.
                                                   En virtud de lo expuesto y reservándome el derecho de ampliar la presente, solicito al Ministerio de Trabajo se expida en relación a lo aquí denunciado.-

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