HOMOLOGACIONES




HOMOLOGADO16/08/2007
RESOLUCIÓN M.T. Nº 079/08
Capítulo V
Del Escalafón

Artículo ……º: El escalafón docente queda determinado en los distintos niveles de la enseñanza, modalidades, especialidades y servicios de apoyo técnico-docente,  por los grados jerárquicos resultantes de la planta orgánica funcional correspondiente a las reparticiones técnicas y los respectivos establecimientos de enseñanza.



NIVEL INICIAL - Jardines de Infantes y Jardines Maternales


CARGOS BASE

a)   Maestro de Sección, Sección a cargo.
b)   Maestro Bibliotecario.
c)   Maestro de Informática
d)   Maestro de Laboratorio
e)   Maestro de Taller
f)    Maestro Acompañante    
g)   Maestro Domiciliario – Hospitalario.
h)   Maestro del Área Artístico Expresiva (Música, Plástica, Expresión Corporal, Teatro)
i)     Maestro de Educación Física.


CARGOS A TÉRMINO POR CAMBIO DE FUNCIÓN

Por antecedentes

j)     Maestro de Sección, con función de maestro  auxiliar de sala.
k)   Maestro de sección con función de maestro auxiliar de secretaría.


CARGOS DEL PRIMER NIVEL DE  ASCENSO:

Por concursos de antecedentes y oposición.
a)   Secretario.
b)   Vicedirector.
c)   Director.

CARGOS DEL SEGUNDO NIVEL DE ASCENSO:

Por concursos de antecedentes y oposición.
d)   Supervisor Departamental Técnico Administrativo.
e)   Supervisor Escolar Departamental de Nivel Inicial.
f)    Supervisor Departamental del Área Artístico Expresiva
g)   Supervisor Departamental de Educación Física
h)   Supervisor Provincial de Nivel Inicial.



Nivel EGB 1 Y 2


CARGOS BASE
a)   Maestro de Año, Sección a cargo.
b)   Maestro de Lengua Nativa y/o extranjera.
c)   Maestro de Informática.
d)   Maestro Recuperador.
e)   Maestro de Laboratorio de Ciencias.
f)    Maestro de Taller.
g)   Maestro Bibliotecario.
h)   Maestro Acompañante
i)     Maestro de Área Artístico-Expresiva: Música, Plástica, Teatro y Expresión Corporal.
j)     Maestro de Educación Física.
k)   Maestro de Tecnología.
l)     Maestro Domiciliario/ Hospitalario.

CARGOS A TÉRMINO POR CAMBIO DE FUNCION.

Por antecedentes.
m) Maestro de año, con función de maestro auxiliar de año.
n)   Maestro de año con función de maestro auxiliar de secretaría.
Por concurso de antecedentes y presentación de proyectos institucionales.
o)   Maestro Coordinador de Ciclo.    
p)   Maestro Coordinador de Áreas: Artística, Educ. Física, Tecnología, Informática, Taller.                                           

CARGOS DEL PRIMER NIVEL DE ASCENSO.
Por concurso de antecedentes y oposición.
a)   Secretario.
b)   Vicedirector.
c)   Director.

CARGOS DEL SEGUNDO NIVEL DE ASCENSO.
Por concurso de antecedentes y oposición.
d)   Supervisor Técnico Administrativo Departamental  de EGB 1 y 2.
e)   Supervisor Pedagógico Departamental de EGB1 y 2.
f)    Supervisor Departamental de Área Artístico-Expresiva
g)   Supervisor Departamental de Educación Física
h)   Supervisor Departamental de Tecnología
i)     Supervisor Provincial EGB1 y 2.

EDUCACIÓN BÁSICA PARA ADULTOS

CARGOS BASE

a)   Maestro de Ciclo.
b)  Maestro de Ciclo para Alumnos con Necesidades Educativas Especiales.
c)   Maestro para las personas privadas de la libertad.  ------ Pendiente probable cambio de denominación
d)  Maestro Domiciliario/Hospitalario.
e)   Maestro de Área Artística Expresiva: Música, Plástica, Teatro y Expresión Corporal.
f)    Maestro de Educación Física.
g)  Maestro de Taller.
h)  Maestro de Tecnología.
i)     Maestro de Laboratorio.
j)    Maestro Bibliotecario.
k)   Maestro de Informática.
l)     maestro de Alfabetización. Pendiente de consulta.

CARGOS A TÉRMINO   POR CAMBIO DE FUNCIÓN

Por antecedentes

m) Maestro de  ciclo  con función de maestro auxiliar de secretaría.
n)  Maestro de ciclo con función de maestro auxiliar de ciclo.
o)   Maestro de ciclo con función para alumnos semipresenciales.  PENDIENTE CONSULTA .

Por concurso de antecedentes y presentación de proyectos institucionales.
p)  Coordinador de Ciclo

CARGOS DEL PRIMER NIVEL DE ASCENSO.

Por concursos de antecedentes y oposición

a)   Secretario
b)  Vicedirector
c)   Director

CARGOS DEL SEGUNDO NIVEL DE ASCENSO
Por concursos de antecedentes y oposición.
d)  Coordinador Pedagógico Departamental de Educación Básica para adultos PENDIENTE DE CONSULTA.   El  Ejecutivo propone: supervisor pedagógico departamental de educación básica para adultos. A CONSULTAR
e)   Supervisor Técnico Administrativo Departamental de Educación de Adultos (Básica) PENDIENTE DE CONSULTA.
f)    Supervisor Provincial de Educación de Adultos. (básica)  





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Homologado
RESOLUCIÓN SUB. T. Nº


SERVICIO INTERDISCIPLINARIO DE PREVENCIÓN, ORIENTACIÓN Y ASISTENCIA EDUCATIVA  ( S.I.P.O.A.E.)

CARGOS BASE
a)   Asistente Educacional.
b)  Asistente Social.
c)   Psicólogo.
d)  Psicopedagogo.
e)   Psicomotricista.
f)    Fonoaudiólogo.
g)  Terapista Ocupacional.
h)  Músicoterapeuta.

CARGOS A TÉRMINO:
Por antecedentes
i)     Auxiliar Administrativo.

CARGOS DEL PRIMER NIVEL DE ASCENSO.
Por concursos de antecedentes y oposición
a)   Secretario Técnico Administrativo.
b)  Dirección del Servicio de Asistencia Terapéutica.
c)   Dirección de Equipos Escolares
d) Dirección de Prevención y Promoción

CARGOS DEL SEGUNDO NIVEL DE ASCENSO.
Por concursos de antecedentes y oposición.
e)   Supervisión Departamental del Servicio Interdisciplinario de Prevención, Orientación y Asistencia Educativa
f)    Supervisor Provincial Interdisciplinario de Prevención, Orientación y Asistencia Educativa.


BIBLIOTECAS ESCOLARES.

CARGOS BASE


a)    Maestro/a bibliotecario (Inicial, E.G.B. 1 y 2, Especial y Educación Básica Adultos)
b)   Bibliotecario escolar (E.G.B. 3, Polimodal, CENS y Superior)

CARGOS DE PRIMER NIVEL DE ASCENSO
Por concurso de antecedentes y oposición.

a)    Dirección Departamental de Bibliotecas (Inicial, EGB 1 y 2, Adultos y Especial)
b)   Dirección Departamental de Bibliotecas ( EGB 3, Polimodal, CENS y Superior)
c)    Vice- Dirección Departamental de Bibliotecas (Inicial, EGB 1 y 2, Adultos y Especial)
d)   Vice- Dirección Departamental de Bibliotecas ( EGB 3, Polimodal, CENS y Superior)
e)    Secretaría Técnica Administrativa Departamental de Bibliotecas.

CARGOS DE SEGUNDO NIVEL DE ASCENSO
Por concurso de antecedentes y oposición.

a)    Supervisión Departamental  de Bibliotecas (Inicial, EGB 1 y 2, Adultos y Especial)
b)   Supervisión Departamental  de Bibliotecas ( EGB 3, Polimodal, CENS y Superior)

CARGOS DE TERCER NIVEL DE ASCENSO

Por concurso de antecedentes y oposición.

a)    Supervisión Provincial de Bibliotecas Escolares.

CARGOS DE CUARTO NIVEL DE ASCENSO
Por concurso de antecedentes y oposición.

a)    Dirección General de Bibliotecas

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Homologado 13 de Julio de 2006
RESOLUCIÓN SUB. T. Nº 046/06


CAPÍTULO III
DERECHOS Y DEBERES

Artículo Nº 7: Son derechos del docente, sin perjuicio de los que establezcan las leyes y decretos generales para los trabajadores del Estado, que serán de aplicación supletoria, los siguientes:

a) Ejercer su profesión con la garantía de la estabilidad en los cargos y/ u horas cátedra, en la categoría, jerarquía y ubicación, los que sólo podrán modificarse en virtud de las resoluciones dictadas de acuerdo a las disposiciones de este Convenio. 
b) Ejercer su profesión sobre la base del respeto a la libertad de cátedra.
c) Ejercer la enseñanza en el marco de normas pedagógicas y curriculares establecidas.
d) Ingresar, ascender, acumular, permutar, solicitar concentrar, y obtener traslado, como consecuencia de desempeñarse en los cargos docentes u horas cátedra; y siempre que reúnan los requisitos prescritos en el presente Convenio.
e) El respeto al horario establecido al momento de la toma del cargo u horas cátedra.
f) Conocer, en forma directa y expedita, los antecedentes de los aspirantes y las nóminas según el orden de mérito, para el Inicio, Ingreso, Ascensos, Incremento de horas cátedra, Permutas, Traslados y Becas.
g) Reclamar ante la Secretaría de Trabajo de la Provincia, cuando los concursos establecidos en el presente Convenio no se concreten en tiempo y forma.
h) Al cambio de funciones o asignatura, sin merma en la retribución, cuando sea destinado a tareas auxiliares, por disminución o pérdida de aptitudes para el ejercicio de la docencia activa, por causas de enfermedad y comprobado por la autoridad competente. Este derecho se extingue al desaparecer las causas que lo motivaron o al alcanzar las condiciones necesarias para obtener la jubilación.
i) Ser evaluado en su gestión profesional y contar con un legajo de actuación con conocimiento previo de los criterios de evaluación establecidos en el presente Convenio. 
j) Perfeccionarse, actualizarse y/o capacitarse en su área específica, de manera continua, gratuita y en servicio, sin invalidar ésta, la capacitación de manera privada u onerosa.
k) El goce de licencias, justificaciones y franquicias previstas en este Convenio y la normativa que en su consecuencia se dictare, así como también el reconocimiento de las necesidades de su núcleo familiar.
l) La libre agremiación para el estudio de los problemas educacionales, y la defensa de sus intereses profesionales y laborales.
m) Participar activamente en la definición de los lineamientos de la Política Educativa a través de los organismos del gobierno escolar y cuerpos colegiados, equipos técnicos de estudio, actualización e investigación, que se establezcan en el presente Convenio y en la  legislación vigente.
n) Al ejercicio de sus derechos inherentes a su condición de ciudadano.
ñ) A la defensa y el efectivo ejercicio de sus derechos e intereses legítimos mediante las acciones y recursos que el presente convenio y la legislación vigente establezcan.
o) Al cuidado de la salud, la prevención de las enfermedades laborales, y a un examen médico gratuito, en función de evaluar su eventual disminución o pérdidas de aptitudes.
p) A la asistencia social y previsional adecuadas y su participación democrática por elección en el gobierno de las mismas.
q) Al ejercicio de su actividad en las mejores condiciones pedagógicas, de salubridad  y de seguridad del local, acorde al nivel, número de alumnos, modalidad y características grupales. En caso de incumplimiento de estas condiciones el docente podrá interponer en forma expedita el requerimiento ante el superior, en los términos y en las condiciones que establezca la ley vigente.
r) Promover las acciones judiciales que correspondan y que tengan como origen el ejercicio en su función, pudiendo en caso de necesidad contar con el asesoramiento de los abogados del   M.E.y C.
s) Percibir montos que compensen los gastos de traslados y viáticos de acuerdo a la función que desempeñe y en cuanto a la capacitación la decisión sobre los mismos la tomará la autoridad competente  a través de las instrumentos legales que  correspondan.
t) Informar a las autoridades competentes de aquellas órdenes que, a juicio del docente, fuesen manifiestamente contraria a la legalidad y/o a las garantías constitucionales, eximiéndolo, en tal caso y en primera instancia, de su cumplimento. Cuando se considere que una orden recibida se encuentra enmarcada en el presente inciso y a los efectos de instrumentar la facultad de eximisión de cumplimiento, se deberá fundamentar por escrito, en un plazo de cuarenta y ocho (48) horas,  ante la autoridad que emitió la orden, quien para ratificarla deberá contar con la anuencia de su inmediato superior. Hasta que se produzca dicha ratificación o rectificación, quedará en suspenso el cumplimiento de la orden.
u) Ser informado en forma permanente por todos los medios de comunicación de los ofrecimientos de todos los cargos y horas cátedra disponibles.
v) Concurrir a los actos públicos sin necesidad de autorización previa y sin computar la inasistencia, confeccionando el correspondiente permiso de salida.
w) Ser informado de las circulares, disposiciones, notas, capacitaciones y otros en tiempo y forma. 




Artículo 8°: Son deberes del personal docente, sin perjuicio de los que establezcan las leyes y decretos generales para los trabajadores del Estado, los que serán de aplicación supletoria:
a) Respetar la integridad y dignidad  de sus pares y alumnos.
b) Ejercer sus funciones responsable y eficientemente jerarquizando la tarea docente.
c) Educar a los alumnos sobre la base de principios democráticos.
d) Someterse al examen pre-ocupacional gratuito al inicio de la actividad docente.
e) Estar a disposición  para el  reconocimiento médico psico-físico preventivo, gratuito, siempre que lo requiera el organismo competente.
f) Participar, dentro de su jornada de trabajo, en comisiones de elaboración y actualización de planes de estudio y en todo lo concerniente al mejor desenvolvimiento de la enseñanza.
g) Emitir su voto para la elección de representantes de los docentes, en los casos expresamente determinados por las normas vigentes en este Convenio, salvo razones de fuerza mayor que impidan que el docente pueda hacer uso de este derecho.
h) Reconocer el derecho de los padres, la familia, tutores y la comunidad en la educación de sus hijos, alentando permanentemente su activa participación. 
i) Respetar, favorecer y estimular los aprendizajes planteando las inquietudes, respetando las diferencias y diversidades, y promoviendo las adecuaciones al nivel de aprendizaje que corresponda.
j) Conocer y valorar el medio socio-histórico-cultural y ambiental en el que se ejerce la docencia, a fin de involucrarse y ser parte comprometida de la transformación cultural y su evolución.  
k) Declarar y mantener actualizado su domicilio ante el Establecimiento o repartición donde preste servicios, el que subsistirá a todos los efectos legales, mientras no denuncie otro nuevo.
l) Perfeccionarse, actualizarse y/o capacitarse en su área específica, de manera continua, gratuita y en servicio; sin invalidar ésta, la capacitación de manera privada u onerosa.
m) Respetar la Jurisdicción técnica, administrativa y disciplinaria, así como la Vía Jerárquica, siempre y cuando esta última no resulte óbice para el ejercicio de sus derechos. Igualmente, en ningún caso, el respeto por la Vía Jerárquica imposibilitará el acceso a la instancia superior.
n) Guardar en su función educativa un desempeño acorde a la Declaración de Principios, enumerados en el presente Convenio.
o) Fomentar en los alumnos el conocimiento de y hacia otros pueblos y culturas del mundo y respetarlos, partiendo del conocimiento y valorización de lo local, regional y nacional.
p) Declarar bajo juramento los cargos, horas cátedra y/o actividades en  situación activa, pasiva o de retiro, sea cual fuere su situación de revista, que posean en organismos públicos y privados, especificando los horarios que correspondan a dichas funciones.
q) Conocer y aplicar en cuanto pueda competerle en el marco del presente Convenio, la legislación escolar vigente y las reglamentaciones y resoluciones que se dicten para la mejor organización y gobierno de la enseñanza


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Homologado  22 de Marzo de 2007
 RESOLUCIÓN SUB.T. Nº 041/07


CAPITULO  IV

DE LA FUNCION, CATEGORIA Y UBICACIÓN DE LOS ESTABLECIMIENTOS.

Artículo 9º
 Los trabajadores de la Educación,  incluidos en el presente  Convenio Colectivo de Trabajo  se desempeñarán en establecimientos de Educación Formal clasificados por niveles, funciones, modalidades, especialidades, número de alumnos y ubicación; y de Educación no formal clasificados por sus funciones, categoría y ubicación.

I - Según los niveles:
a.       Nivel Inicial
1.      Jardines Maternales.* Cláusula aclaratoria al final del Capítulo
2.      Jardines de Infantes.
b.       E. G. B.
1.      EGB 1
2.      EGB 2
3.      EGB 3
c.        Polimodal.
d.       Superior Terciario

II- Según las modalidades:

a.       Común: De Jornada simple  y Jornada completa. (Jornada Extendida, a determinar, por consulta, una vez determinado el instrumento legal de aplicación)
b.       Especial.
c.        Adultos ( Básica y Secundaria)
d.      Jóvenes  ( Básica y Secundaria)
e.        Escuela  Albergue

III - Según las especialidades:

a.       Escuelas de Educación Artística.
b.      Escuela de Educación Técnica y anexos de Formación Profesional (cuya relación jerárquica se tratará en el capítulo correspondiente)
c.       Otras (Ej: Cs. Exactas - Cs. Económicas – Cs. Sociales -  Cs. Humanísticas – Cs. Naturales)
d.      Las especialidades del Nivel Superior, serán definidas en el capítulo específico.

IV - Según las funciones:
1- Formal
a.       Servicio Interdisciplinario de Prevención, Orientación y Asistencia Educativa.(SIPOAE)
b.      Servicio de Bibliotecas Escolares.
c.       Centros Especiales de Atención. (centros de atención a la discapacidad, Ej: CAAD, y/o Talleres de Capacitación Laboral)

2- No formal
d.      Institutos de Idiomas.
e.       Centros de Capacitación Laboral.

V- Por el número de alumnos y/o especialidades, en:

Establecimientos de enseñanza Común:
a)      De primera categoría:
1 - Desde 10 secciones y hasta 18: Una Dirección, una Vice-dirección, una Secretaria, un Prosecretario (de acuerdo a lo establecido en el presente Convenio Colectivo de Trabajo) y Auxiliares de Secretaria.

2- Desde 19 secciones y hasta un máximo de 24: 1 (una) Dirección, 2 (dos) Vice-direcciones, una Secretaría, una Prosecretaría (de acuerdo a lo establecido en el presente Convenio Colectivo de Trabajo) y Auxiliares de Secretaría. Aquellos que por razones de fuerza mayor, tengan más secciones tendrán una tercera Vice-dirección y todo el personal percibirá un plus por establecimientos de población numerosa.
b)      De segunda categoría: hasta 9 secciones: Una Dirección, una Vice-dirección y una Secretaría.
c)      De tercera categoría: hasta 3 secciones: Una Dirección y una Secretaría.
d)     Personal único: los establecimientos que cuentan con una sección: un Director, con sala a cargo. (A los fines de cubrir eventuales ausencias, se tendrá en cuenta un apartado especial, en el “Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias” y en el capítulo “Interinatos y Suplencias”

El número de alumnos, por sección, en las Escuelas de Enseñanza Común, será hasta:
En Nivel Inicial: hasta 19 en Jardines de Infantes; en Jardines Maternales, hasta 10  en sala de 1 y 2 años,  y hasta 5 en salas de Bebés.
En EGB 1: 20 alumnos  por sección                                                                                
En EGB 2: 22 alumnos  por sección                                                                                                                                                            
            En  EGB3 y Polimodal: 24 alumnos por Sección
            En Nivel Superior: (queda pendiente a tratar en el capítulo correspondiente)                                           


Estas cantidades serán inferiores cuando las características del alumnado y/o edilicias, así lo requieran: grupos con alumnos en integración, con necesidades educativas especiales  (para estos grupos se deberá asignar un docente permanente, capacitado en la especialidad que se requiera), población en riesgo, aulas de pequeñas dimensiones, secciones de jardín maternal,  etc.

Establecimiento de Enseñanza Especial:
a)      De primera categoría
1-      Desde 8 secciones y hasta un máximo de 14: Una Dirección, una Vice-dirección, una Secretaría y Auxiliares de Secretaría.
2-      Desde 15 secciones y hasta un máximo de 22: Una Dirección, 2 (dos) Vice-direcciones, una Secretaría, y Auxiliares de Secretaría. Aquellos que por razones de fuerza mayor, tengan más secciones tendrán una tercera Vice-dirección y todo el personal percibirá un plus por establecimientos de población numerosa.
b)      De segunda categoría: hasta 7 secciones: una Dirección, una Vice-dirección y una Secretaría.
c)      De tercera categoría: hasta 3 secciones: una Dirección y una Secretaría.

El número de alumnos, por grupo, en las Escuelas de Enseñanza Especial, será hasta:
   5 en estimulación temprana.
  5 en el Nivel Inicial.
             8  en la EGB 1 y 2.

Estas cantidades serán inferiores cuando las características del alumnado y/o edilicias, así lo requieran: grupos con alumnos en integración, con necesidades educativas especiales (para estos grupos se deberá asignar un docente permanente, capacitado en la especialidad que se requiera), población en riesgo, aulas de pequeñas dimensiones, secciones de jardín maternal,  etc.

Cambio de categoría

El cambio de categoría de los establecimientos, teniendo en cuenta la fluctuación de la población escolar, será automático, con la presentación de la Planilla de Organización Proyectada para el ciclo lectivo siguiente.

Establecimiento de Enseñanza para Adultos:
a) De primera categoría; desde 8 secciones y hasta un máximo de 18: Una Dirección, una Vice-dirección, una Secretaría y Auxiliares de Secretaría.
b) De segunda categoría; hasta 7 secciones: una Dirección, una Vice-dirección y una Secretaría.
c) De tercera categoría; hasta 3 secciones: una Dirección y una Secretaría.


El número de alumnos, por grupo, en las Escuelas de Enseñanza para Adultos, será hasta:

6  en  Trayectos de Alfabetización y 1er. Ciclo.                           
10 en  2do y 3er Ciclo.                                                                
20 en CENS.                                                                               

Estas cantidades serán inferiores cuando las características del alumnado y/o edilicias, así lo requieran: grupos con alumnos en integración, con necesidades educativas especiales (para estos grupos se deberá asignar un docente, permanente, capacitado en la especialidad que se requiera), población en riesgo, aulas de pequeñas dimensiones, secciones de jardín maternal,  etc.



VI- Por la ubicación de establecimientos:
Todos los establecimientos de la provincia deberán considerarse, ubicados en zona fría muy desfavorable, agregando la siguiente clasificación:
a)       Urbanos.
Cuando en la localidad existan concurrentemente:
1.- Servicios asistenciales básicos permanentes.
2.- Provisión regular de alimentos; prendas de vestir y combustibles.
3.- Medios de comunicación regulares (transportes, postales e informáticos).
4.- Hospedaje (hoteles, pensiones públicas o privadas).

b)      Alejados del radio urbano. (Zona mixta, industrial y urbana)
Los que funcionen en lugares cercanos a centros urbanos, pero que tienen dificultades para obtener algunos de los beneficios señalados para los establecimientos del grupo a).

c)       Suburbanos:
Los que se encuentren ubicados entre los cuatro (4) y diez (10) Km. de los centros urbanos y no cuenten con dos (2) de las condiciones indicadas para los del grupo a).

d)      Rurales:

Los que se encuentren emplazados a más de diez (10)  Kilómetros de los centros urbanos y no cuenten con los servicios señalados para los establecimientos del grupo a).

e)       Inhóspitos:
Los que se encuentren a más de cien (100) Kilómetros de los centros urbanos.

f)        En áreas de frontera:
Los que se encuentren ubicados a menos de diez (10) kilómetros de las zonas limítrofes continentales.

g)       Muy inhóspitos:
Establecimientos ubicados fuera del territorio de la Isla Grande de Tierra del Fuego.

El estado provincial arbitrará los medios para garantizar el servicio de transporte, a los docentes que deban cubrir necesidades de servicio. Prioritariamente a las escuelas comprendidas entre los incisos d) al g) del presente capítulo

* Cláusula:
No se podrán crear, autorizar, ni subvencionar establecimientos privados de Jardines Maternales, sin que previo a ello existan, dichas instituciones, en el ámbito del Estado Provincial.


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Homologado 16 de Julio de 2007
RESOLUCIÓN SUB. T. Nº 074/07


MAESTRA/O AUXILIAR DE CICLO


Misión:
            Apoyar la tarea pedagógica y colaborar en lo administrativo, favoreciendo la organización y gestión institucional; dentro del marco del Proyecto Educativo Institucional y de acuerdo al Diseño Curricular que corresponda.

Funciones pegagógicas:
J  Organizar junto a los docentes de ciclo los tiempos y espacios para el trabajo continuo de la labor institucional, priorizando la asistencia  pedagógica en el aula.
J  Acompañar al maestro de ciclo y/o complementarios en las salidas pedagógicas y recreativas (concurrencia a espectáculos, invitaciones, experiencias campamentiles, de biblioteca, etc.)
J  Cubrir las clases de los grupos en caso de ausencia momentánea o imprevista del maestro de ciclo, cuando la misma sea no mayor a dos (2) días, dando continuidad a la planificación del docente de ciclo.
J  Asistir al maestro de ciclo en la preparación de material e insumos que fueran solicitados con antelación, viabilizando las acciones pertinentes para la mejor implementación de los proyectos áulicos.
J  Asistir al docente de ciclo en el cuidado de los alumnos durante desplazamientos, dentro y fuera del edificio, recreos y en los momentos de ingreso y salida.

Funciones administrativas:
J  Ordenar y mantener actualizada la documentación de los legajos individuales de los alumnos.
J  Colaborar en la confección de los registros de asistencia, de seguimientos, en la asistencia diaria y confección de boletines y certificados de escolaridad.
J  Colaborar en el control y actualización de los  cuadernos de comunicaciones, considerando a éste como una herramienta primordial de comunicación  entre la familia y la escuela. 


Situación de Revista y Duración en la Función:

El tiempo de duración en la función será de dos ( 2 ) años. El cargo se ofrecerá rotativamente en carácter de interino de acuerdo al orden estipulado en el punto siguiente.

ACCESO:

El acceso al cargo, será por concurso interno en la institución. Los ofrecimientos se realizarán exclusivamente a los docentes en actividad en el cargo de Maestro de Ciclo y se efectuarán de acuerdo al siguiente orden, en cuanto al orden de mérito ( puntaje)

1º) Titulares de la institución.
2º) Interinos de la institución.
3º) Suplentes con dos años o mas años de antigüedad
4º) Suplentes de la institución sin antigüedad.
5º) Listado general de Interinos  y Suplentes de J.C.Y D.

PROPORCIONALIDAD:

- Se designará un Maestro Auxiliar de Ciclo cada dos grupos.
- Se designará un Maestro Auxiliar de Ciclo por ciclo de adolescente.
- Se designará un Maestro Auxiliar de Ciclo por cada anexo.



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Homologado 16 de Julio de 2007
RESOLUCIÓN SUB. T. Nº 074/07

NIVEL INICIAL (Ampliatoria)

Para cada sala de 3 ( tres ) años, 1 ( un ) cargo de Maestro Auxiliar


JUSTIFICACIÓN EN SALA DE 3 ( tres ) AÑOS:

ü  Nos remitimos a la fundamentación de la Ley Federal de Educación, con respecto a este punto.
ü  Como necesidad de detección de problemas de desarrollo a edad temprana
ü  Características del entorno social en que estamos insertos


INCLUSIÓN DE LOS SUPLENTES, PARA EL OFRECIMIENTO


Los cargos de Maestro Auxiliar de Sala serán Rotativos.

Agotado el Listado de Titulares e Interinos, y habiendo cumplido con la permanencia de 2 ( dos ) años, se le ofrecerá por 1 ( un ) año a la Suplente de mayor antigüedad en la institución. Si existieren 2 ( dos ) docentes con la misma antigüedad, se le otorgará a la docente con mayor puntaje.

JUSTIFICACIÓN PARA PEDIR LA DESIGNACIÓN DEL MAESTRO AUXILIAR DE SALA EN LA FRACCIÓN:

Estas son posibles situaciones, por las que consideramos sumamente necesario contar con el recurso humano capacitado para desempeñar la tarea:
ü  Integraciones
ü  Proyectos Institucionales
ü  Alumnos cuyas características y necesidades requieran de la participación de otra persona
ü  Paseos, Visitas, Experiencias Directas
ü  Ausentismo del Docente, menor a 3 ( tres ) días.

El aumento de Recursos Humanos, mejora la Calidad Educativa.

PETITORIO: A tenor de lo expuesto, solicitamos se proceda a HOMOLOGAR los puntos SUPRA referenciados.    24/05/2007


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