Fundamentos
Señor Presidente:
Las leyes son creación humana y social, de
obligado cumplimiento por los ciudadanos en aras de que haya paz y bienestar
social. Son delimitadoras del libre albedrío de las personas dentro de
la sociedad. Se puede decir que la ley es el control externo que
existe para la conducta humana, en pocas palabras, las normas que rigen nuestra
conducta social.
El Derecho
el origen de la definición de la ley se debe a tomás de Aquino en su Summa
Theologiae al concebirla como “La ordenación de la razón dirigida al bien
común y promulgada por el que tiene
a su cargo el cuidado de la comunidad”.

Existe un modo expreso de derogar o dejar sin
efecto una ley, que es dictando una nueva ley que deroga la anterior, es el
motivo del presente proyecto ya que esta nueva ley se opone en forma irreconciliable
a ella en su contenido. La derogación es la cesación de la eficacia de una ley
en virtud de la disposición o disposiciones de otra ley posterior. Importa
privar a la primera de su fuerza obligatoria, reemplazando sus disposiciones
por otras.
Su fundamento se halla en la evolución de la
sociedad, que constantemente exige nuevas normas jurídicas que concuerden con
el momento histórico en que se vive.
Numerosas causas determinan que el presente
proyecto sea tratado con la celeridad necesaria e impetuosa respecto de lo
solicitado, ya que los tiempos que actualmente se viven, no se adecuan al exagerado
y grosero incremento de dietas de representantes del pueblo respecto del común
de los trabajadores de la población.
La desigualdad desproporcionada entre los
ingresos de los empleados de toda la
Administración Pública Central y el de los funcionarios políticos
implica la reformulación del papel del Estado, que se define por su ausencia
ante las crisis sociales y su escasa presencia en los ciudadanos excluidos.
El objeto de la presente iniciativa es
uniformar y equiparar los ingresos de toda la Provincia de Tierra del Fuego se
vea reflejada en sus representantes, que estos dignifiquen al pueblo que
representan.
La
Legislatura de la Provincia de Tierra del Fuego,
Antártida
e Islas del Atlántico Sur
Sanciona
con Fuerza de Ley
Artículo 1°: Prohíbase a los funcionarios
alcanzados por la Ley de dietas la percepción en sus remuneraciones de los
adicionales por antigüedad y título.
Artículo 2°: La Ley de dietas deberá
contemplar, bajo pena de nulidad, las siguientes condiciones:
a).-Deberá darse en el marco de un argumento
general para toda la Administración Pública Central, en la misma proporción y
en circunstancias temporales contemporáneas.
b).- Deberán preverse los recursos
presupuestarios correspondientes.

Artículo 4°: Deróguese la Ley sancionada en
fecha 21 de diciembre de 2010, que fuera vetada por Decreto N° 3157/10 e
insistida en fecha 25 de Agosto de 2011, que fija las remuneraciones de los
titulares de los Poderes Ejecutivo y Legislativo, y toda otra norma que se
oponga a la presente.
Artículo 5°: De forma.
Artículo 6°:Comuníquese al Poder Ejecutivo
Provincial.
“He revisado personalmente el texto final de
este Proyecto de Ley, adhiero completamente a su contenido y acepto ser uno de
los firmantes originales de la petición”.
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