viernes, 9 de septiembre de 2011

PROYECTO DE LEY
Fundamentos
Señor Presidente:
Las leyes son creación humana y social, de obligado cumplimiento por los ciudadanos en aras de que haya paz y bienestar social. Son delimitadoras del libre albedrío de las personas  dentro de  la sociedad. Se puede decir que la ley es el control externo que existe para la conducta humana, en pocas palabras, las normas que rigen nuestra conducta social.
El Derecho el origen de la definición de la ley se debe a tomás de Aquino en su Summa Theologiae al concebirla como “La ordenación de la razón dirigida al bien común  y promulgada por el que tiene a su cargo el cuidado de la comunidad”.
logo 3.jpgPor lo tanto, pueden modificarse las circunstancias contextuales que motivaron su sanción o haber sido producto de un “error” o falta de ética, que merece ser revisado. Por eso, si bien nacen sin un término de duración, nada impide que su vigencia termine en forma parcial o total por obra del mismo poder que las originó, derogándose la misma.
Existe un modo expreso de derogar o dejar sin efecto una ley, que es dictando una nueva ley que deroga la anterior, es el motivo del presente proyecto ya que esta nueva ley se opone en forma irreconciliable a ella en su contenido. La derogación es la cesación de la eficacia de una ley en virtud de la disposición o disposiciones de otra ley posterior. Importa privar a la primera de su fuerza obligatoria, reemplazando sus disposiciones por otras.
Su fundamento se halla en la evolución de la sociedad, que constantemente exige nuevas normas jurídicas que concuerden con el momento histórico en que se vive.
Numerosas causas determinan que el presente proyecto sea tratado con la celeridad necesaria e impetuosa respecto de lo solicitado, ya que los tiempos que actualmente se viven, no se adecuan al exagerado y grosero incremento de dietas de representantes del pueblo respecto del común de los trabajadores de la población.
La desigualdad desproporcionada entre los ingresos de los empleados de toda la  Administración Pública Central y el de los funcionarios políticos implica la reformulación del papel del Estado, que se define por su ausencia ante las crisis sociales y su escasa presencia en los ciudadanos excluidos.
El objeto de la presente iniciativa es uniformar y equiparar los ingresos de toda la Provincia de Tierra del Fuego se vea reflejada en sus representantes, que estos dignifiquen al pueblo que representan.

La Legislatura de la Provincia de Tierra del Fuego,
Antártida e Islas del Atlántico Sur
Sanciona con Fuerza de Ley
Artículo 1°: Prohíbase a los funcionarios alcanzados por la Ley de dietas la percepción en sus remuneraciones de los adicionales por antigüedad y título.
Artículo 2°: La Ley de dietas deberá contemplar, bajo pena de nulidad, las siguientes condiciones:
a).-Deberá darse en el marco de un argumento general para toda la Administración Pública Central, en la misma proporción y en circunstancias temporales contemporáneas.
b).- Deberán preverse los recursos presupuestarios correspondientes.

logo 3.jpgArtículo 3°: La suma total establecida en carácter de Sueldo por el artículo 1° de la Ley provincial 732, será equivalente a cinco (5) veces el total de escala de la categoría en la que revistan la mayor cantidad de agentes del Escalafón Seco de la Administración Central, manteniéndose en lo restante de las proporciones y limitaciones establecidas en la Ley provincial 732 y demás normativa aplicable.
Artículo 4°: Deróguese la Ley sancionada en fecha 21 de diciembre de 2010, que fuera vetada por Decreto N° 3157/10 e insistida en fecha 25 de Agosto de 2011, que fija las remuneraciones de los titulares de los Poderes Ejecutivo y Legislativo, y toda otra norma que se oponga a la presente.
Artículo 5°: De forma.
Artículo 6°:Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
“He revisado personalmente el texto final de este Proyecto de Ley, adhiero completamente a su contenido y acepto ser uno de los firmantes originales de la petición”.

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