DECIMO SEPTIMO: Tratamiento del Expediente Letra “A” Nº 2399/2010 caratulado: “AGUILAR FRESIA HAYDEE DE L. S/ JUBILACIÓN ORDINARIA LEY 561 ART. 21 INC. A” - Rfte. Solicitud de concesión de beneficio, se resuelve:
VISTO: El Expediente Letra “A” Nº 2399/2010, caratulado “AGUILAR FRESIA HAYDEE DE L. S/ JUBILACIÓN ORDINARIA LEY 561 ART. 21º INC. A”, y;
CONSIDERANDO:
Que la Sra. Fresia Haydee de L. AGUILAR (DNI Nº 13.392.619), ha solicitado a este Organismo la concesión del beneficio de Jubilación Ordinaria, normado por el Artículo 21° inciso “a” de la Ley 561 sustituido por Ley 721.-
Que se impone analizar los extremos de edad, servicios y aportes exigidos por la norma en cuestión a fin de determinar la procedencia del beneficio peticionado.
Que en ese orden de cosas, conforme la documentación obrante en autos y cómputos efectuados por las áreas técnicas dependientes de la Administración Previsional, se desprende que la titular de autos cumplimenta los recaudos de edad, servicios y aportes requeridos a fin de acceder al beneficio peticionado.
Que la Coordinación de Asuntos Jurídicos y la Comisión de Previsión Social han tomado la intervención que les compete, emitiendo los Dictámenes Nros. 128/2011 y 186/2011 respectivamente, los que en mérito a la brevedad se dan por íntegramente reproducidos en este acto.-
Que se somete a discusión los términos de la presente, procediéndose a la votación correspondiente que arroja el siguiente resultado:
AFIRMATIVA: FERRARI; ESCALANTE; MANSILLA; SINCHICAY; JUAREZ;
ABSTENCION: AGUILAR;
Por lo expuesto, según lo prescripto en el Artículo 9º de la Ley 641, el Directorio de este Instituto resuelve, por simple mayoría de los presentes, proceder en consecuencia.
Que este Directorio se encuentra facultado para el dictado del presente acto administrativo, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 11º inciso “c” de la Ley 641.-
Por ello:
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO PROVINCIAL
AUTARQUICO UNIFICADO DE SEGURIDAD SOCIAL
R E S U E L V E :
ARTICULO 1º.- CONCEDER a la Sra. Fresia Haydee de L. AGUILAR (DNI Nº 13.392.619) el beneficio de JUBILACIÓN ORDINARIA, conforme lo estatuido en los Artículos 21º inciso a), siguientes y concordantes de la Ley 561, modificado por el Artículo 1º de la Ley 721, y en un todo de acuerdo con los Dictámenes Nros. 128/2011 y 186/2011 de la Coordinación de Asuntos Jurídicos y la Comisión de Previsión Social, respectivamente.-
ARTICULO 2º.- El alta del beneficio quedará condicionado a la presentación de los instrumentos que acrediten la aceptación de la renuncia a todos los cargos en relación de dependencia que se halle desempeñando, salvo docencia e investigación a nivel universitario (Artículo 62° y 64º de la Ley 561).-
ARTICULO 3º.- El haber previsional, será determinado por el área competente.-
ARTICULO 4°.- El presente beneficio es incompatible con otros de carácter graciable o no contributivos (Artículo 51° de la Ley 561).-
ARTICULO 5º.- Regístrese, notifíquese a la interesada, remítase al área competente de acuerdo a lo ordenado en el artículo 3º del presente. Resérvese en Archivo hasta tanto se agreguen la certificación de ampliación y cese de servicios. De corresponder se requerirán las constancias necesarias para la liquidación de las asignaciones familiares. Cumplido, ARCHIVESE.-
RESOLUCIÓN Nº 322/2011.-
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