
Artículo
1º.- Créase, en los
términos del artículo. 64 del Reglamento interno de Cámara legislativa, la Comisión Especial
de Evaluación y Reforma del Instituto Provincial Autárquico Unificado de
Seguridad Social (IPAUSS), con la finalidad de elaborar un diagnóstico de
situación y propuesta de reforma del mismo, y contará con amplias facultades
para solicitar información de instituciones públicas o privadas vinculadas
directa o indirectamente al Instituto.
Artículo
3º.- Establécese que la Comisión deberá analizar
los siguientes temas:
a)
situación
presupuestaria;
b)
situación
financiera;
c)
gestión
y control administrativo;
d)
evaluación
de créditos y acreencias;
e)
flujo
de fondos y obligaciones financieras emergentes en el largo, mediano y corto
plazo;
f)
análisis
actuarial y perspectivas previsionales;
g)
estructura
de inversiones y activos fijos;
h)
pautas
de calidad, eficiencia y eficacia de las prestaciones y funcionamiento del
mismo.
Sin perjuicio de lo mencionado
precedentemente, la Comisión
dará tratamiento a otros asuntos conexos que surjan del análisis de los
mencionados.
Artículo
4º Instrúyese al
Directorio del IPAUSS que en un plazo no mayor a los diez (10) días de promulgada
la presente, inicie un proceso de verificación, conciliación y consolidación de
deudas, con intervención del Tribunal de Cuentas provincial, notificando a
todas las jurisdicciones provinciales y municipales a fin de presentarse para
determinar los saldos pendientes de pagos hasta el 31 de diciembre de 2011, cálculo de intereses de acuerdo a normativa vigente,
plazos de cancelación de pagos, determinación de la deuda consolidada en la Ley provincial 676, sentencias
judiciales, otras condiciones, convenios o especificaciones propias de cada
deuda. Dicho proceso deberá concluir con informe general y específico por cada
jurisdicción firmado por el Directorio del IPAUSS, en un plazo no mayor a
treinta (30) días de iniciado el proceso de verificación. El IPAUSS deberá
notificar a cada jurisdicción en situación deudora los informes de deudas que
le corresponde elevados a la
Comisión , en un plazo no mayor a los diez (10) días de
remitidos.
a) solicitar información a las autoridades
del IPAUSS acorde a los temas establecidos en el artículo 3º;
b) citar a directores y funcionarios del
IPAUSS, autoridades y funcionarios provinciales y municipales;
c) requerir informes a organismos
nacionales, provinciales y municipales;
e) cualquier otra medida que resulte
idónea para el desarrollo de la actividad de la Comisión.
a)
asistir
a las citaciones realizadas por la
Comisión ;
b)
elevar
toda información solicitada en el marco de las funciones establecidas en el artículo
3º;
c)
contestar
toda notificación que le sea remitida en el marco de la Comisión ;
d)
cumplir
con las instrucciones o acciones que la Comisión encomiende en el cumplimiento de las
funciones establecidas en el artículo 3º.
La falta de cumplimiento de las
obligaciones establecidas ut supra será considerada falta grave.
DADA
EN SESIÓN ORDINARIA DEL DÍA 15 DE MARZO DE 2012.
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