Junto a los docentes ¡SIEMPRE!
Nuestra caja de previsión NO está quebrada.
Es necesario establecer este punto de partida, dado que si aceptáramos lo que intentan instalar los DEUDORES sobre el estado actual y futuro de nuestra caja y nuestro Sistema Previsional estaríamos legitimando el vaciamiento económico que genera el no cumplimiento de los CPPM que establece la Ley 676.
¿Por qué?
Porque el Estado Provincial es el principal deudor.
• Dicha deuda rondaría los 5.500 millones de pesos.
• El Estado Provincial NO está quebrado.
• Está previsto cómo recuperar los fondos que fueran saqueados en los gobiernos de Estabillo, Manfredotti y que los demás Gobiernos no devolvieron, es a través de la Ley 676.
• El Gobierno Provincial tomó la decisión política de NO PAGAR.
• Esta decisión política es la que impide a los trabajadores contar con los ahorros que nos permita realizar las inversiones necesarias para darle previsibilidad a nuestro Sistema Previsional.
Los Municipios son deudores de nuestra caja y al mismo tiempo han avanzado en tener representantes en el Directorio que actúan como juez y parte de manera desvergonzada. Nada tienen que hacer en el Directorio y sí tienen que pagar la deuda de capital e intereses
Nuestra propuesta trabaja sobre 2 ejes
• A) Darle sustentabilidad al Sistema Previsional. Analizando la evolución de aporte de los trabajadores y contribuciones patronales.
• B) Darle previsibilidad a través de recuperar efectivamente los fondos de la Ley 676, 818 y mecanismos especiales de recupero de las deudas generadas durante años de no pagar dicha Ley y realizar las inversiones para la capitalización de la caja.
Sustentabilidad
• Para ello el presupuesto 2012 debería haber incorporado el AUMENTO DE LAS CONTRIBUCIONES PATRONALES COMO MINIMO A LO QUE DISPONE LA LEY 244, EL 15%. En Camino de disponer las contribuciones al 16% como lo tiene actualmente la “caja del personal policial” (Ley 834) hasta llegar al 18% como ponen todos los gobiernos Provinciales. ES IMPORTANTE RECORDAR QUE ESTA SIENDO EJECUTADO EL PRESUPUESTO 2011 RECONDUCIDO. Léase manejo discrecional por parte del Gobierno de las Partidas.
Se puede dar previsibilidad
• Mienten cuando dicen que nuestro Instituto no cuenta con fondos que le permitan realizar inversiones para capitalizar la caja.
• Contamos con los fondos depositados en el Banco Nación. Más de 90 millones de pesos. Los cuales son producto de lo único que se recuperó de la deuda y que están depositado a intereses bancarios bajísimos, lo que en los hechos desfinancia a la Caja.
• Deberíamos contar hoy con los fondos que ingresan diariamente a la provincia y debería depositarse tal como lo establece la Ley 818/10 en la Caja
Menú de inversiones. Para capitalizar la Caja
• Se encuentra vigente y esperando ser reglamentada por el P.E. desde el 2009 la Ley 797.
Propuesta: disponer de los más de 90 millones de pesos que se encuentran cautivos en el Banco Nación y que deberian estar en la Caja más los fondos provenientes de la Ley 818, que a diciembre de 2011 serían 90 millones de pesos aproximadamente. Se podría realizar una operatoria de 1000 créditos hipotecarios de 150.000 pesos. (Sólo a modo de ejemplo)
Ejemplo de Inversión
• Créditos Hipotecarios para viviendas
• Créditos con seguro de caución.
• Créditos personales.
• Créditos prendarios.
• Recuperar los inmuebles en desuso del instituto para ponerlos en Valor.
Medidas a Tomar
• Incorporación en el presupuesto 2012 (aún no se sabe si se tratara o no) y 2013, las cuotas de los C.P.P.M. correspondientes y el pago de la sentencia judicial por deuda de la Ley 676.
• Realizar los actos administrativos necesarios para DAR CUMPLIMIETO EFECTIVO AL ARTÍCULO 3 DE LA LEY 676. Esto es la retención inmediata de los fondos de coparticipación a favor del IPAUSS por el Banco de la Nación Argentina.
• Conformar un fondo de garantía de pagos de la Ley 676 e inversión, dicho fondo estaría conformado: porcentaje de regalías de áreas a concesionar y a renegociar y un porcentaje a determinar de impuestos internos relacionados con la actividad portuaria y energía, dada la inversión realizada por la Caja.
• Reclamo a Nación del 15% de coparticipación cedido (innecesariamente) por la adhesión al Pacto Fiscal 1. Dado que al reestatizarse los fondos de la AFJP no existe el argumento esgrimido por la Nación en dicho pacto. Contamos con antecedentes que se encuentran reclamando éste y otros derechos federales.
• Conformación de un comité de investigación y determinación del daño causado por el Estado Provincial con las reducciones de los porcentajes de las contribuciones Patronales del 15% al 7,5%, llegando al insuficiente e ilegal 11% actual.
La defensa del recupero de la llamada DEUDA HISTÓRICA es la única garantía de PREVISIBILIDAD de la caja de Previsión. El recupero de los porcentajes de CONTRIBUCION PATRONAL A LOS QUE ESTABLECE COMO MINIMO LA LEY (15%), en el camino de llevarlos a lo que pagan TODAS las Provincias (18%) es la manera de dar SUSTENTABILIDAD, sin que seamos siempre los trabajadores los que paguemos las consecuencias de los des manejos de la clase dirigente de TDF.
Estas son condiciones INDISPENSABLES para defender nuestro Régimen Jubilatorio.
Nuestro Régimen Especial (25 años de servicio sin límite de edad) a diferencia del Régimen docente de otros lugares de nuestro país se sustenta en: las condiciones laborales especiales y la necesidad de contar con un régimen acorde a la actividad (ver informe cualitativo del régimen), NUESTROS SALARIOS SON EN BLANCO Y GARANTIZAN EL 82% MOVIL REAL PARA NUESTRPS JUBILADOS, LA RELACION ENTRE ACTIVO Y PASIVO ES MAS QUE OPTIMA PARA DAR SUSTENTABILIDAD A NUESTRO SISTEMA.
NUESTRA COHERENCIA EN LA DEFENSA EFECTIVA (no solo de discurso) cada vez que estuvo en juego nuestro futuro previsional, nuestro sector dijo: PRESENTE. Tal como lo hicimos en e 2007 cuando se pretendía transferir la caja, también en los años sucesivos cuando se impulsaron reformas que intentaron profundizar el desfinanciamiento, y este año la respuesta a la ley 865, INTERVENCION ENCUBIERTA,FUE CONTUNDENTE.
ESTO NOS DA LA AUTORIDAD POLITICA COMO SECTOR DE EXIGIR LA DEVOLUCION DE LA DEUDA EN LOS TERMINOS DE LA LEY 676, DE SOLICITAR EL INCREMENTO DE LOS PORCENTAJES DE LA CONTRIBUCIONES Y EL RESPETO ABSOLUTO DE NUESTRO REGIMEN.
Artículo 3º. De la Ley 676
“- El IPAUSS deberá informar el primer día hábil de cada mes en forma fehaciente al Poder Ejecutivo Provincial el monto del CPPM, a fin de que este último libre los fondos correspondientes en un plazo máximo de siete (7) días corridos, para lo cual la Provincia de Tierra del Fuego cede al IPAUSS, en forma irrevocable, la parte de sus recursos de la Coparticipación Federal de Impuestos establecidos por la Ley nacional 23.548 y sus modificatorias o del régimen que lo sustituya, necesaria para la cancelación total de los mismos, y autoriza al Banco de la Nación Argentina a retener, de dichos recursos, los importes enunciados en los artículos 6º y 7º de la presente”